Resolución número 2654 2019

Con el objetivo de facilitar el acceso, la oportunidad y la resolutividad en la prestación de servicios a la población colombiana, en especial, a la que presenta limitaciones de acceso a los servicios básicos en zonas apartadas del país, el Gobierno Nacional a través del ministerio de Salud y Protección Social publicó la resolución 2654 de 2019, la cual fija las disposiciones para la telesalud y establece los parámetros para la práctica de la telemedicina, así como el uso de los medios tecnológicos, la calidad y seguridad de la atención e información de los datos.

Resolución número 000676 de 2020.

Por la cual se establece el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por #COVID-19Se establece el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud de las personas afectadas por COVID-19, y los mecanismos de integración de la información de la atención en salud, vigilancia, seguimiento y control en salud pública, atención de emergencias, acciones individuales y colectivas de prevención en salud, que será reportada por las entidades que generan, operan o proveen la información relacionada con este brote. Resolución- Ministerio de Salud y Protección Social.

LEY NO.201531 ENERO 2020

Objeto, definiciones, diseño, implementación y administración, sujetos obligados, custodia y guarda Artículo 10 • Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes , así como los doc~mentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona.
A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los datos clínicos relevantes.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 2, numeral 14, del Decreto – Ley 4107 de 2011, 9, parágrafo 1, de la Ley 1419 de 2010 y en desarrollo de la Ley 1955 de 2019 y, 

CONSIDERANDO 

Que la Ley 1419 de 2010 establece los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad, para lo cual adopta una serie de definiciones y disposiciones sobre su implementación con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. 


REPORTE DE INFORMACIÓN DE RIPS COVID

Los prestadores de servicios de salud (IPS), enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información  de datos básicos sobre los servicios de salud prestados, acorde con la Resolución 676 de 2020, la resolución 992 de 2020, la Resolución 3374 de 2000 y mediante la plataforma PISIS. 

El reporte de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud –RIPS se relacionan con las atenciones de las personas  con enfermedades respiratorias y causas relacionadas con el COVID19, a través de la plataforma PISIS, con las especificaciones de  este anexo (RIP165COVI). 

Este reporte es independiente del que realizan las IPS a las EAPB para el reporte mensual al Ministerio de Salud Y Protección Social  de acuerdo con la resolución 3374 de 2000. 


ABECÉ Interoperabilidad de Datos de la Historia Clínica en Colombia Términos y siglas.

Historia clínica.
La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del
paciente y contiene los datos de los pacientes de acuerdo con la Ley 23 de
1981, por la cual se dictan normas en materia de ética médica y de acuerdo
con el artículo 34 “La historia clínica es el registro obligatorio de las
condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a
reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley”. Entiéndase que todos los datos de los pacientes son parte integral de la historia clínica.

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