EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 

En ejercicio de sus atribuciones, especialmente las conferidas en los artículos 173, numeral 3, de la Ley 100 de 1993, 2, numeral 14, del Decreto – Ley 4107 de 2011, 9, parágrafo 1, de la Ley 1419 de 2010 y en desarrollo de la Ley 1955 de 2019 y, 

CONSIDERANDO 

Que la Ley 1419 de 2010 establece los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud en Colombia, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bajo los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, calidad, para lo cual adopta una serie de definiciones y disposiciones sobre su implementación con la ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. 


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