LEY NO.201531 ENERO 2020

Objeto, definiciones, diseño, implementación y administración, sujetos obligados, custodia y guarda Artículo 10 • Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica – IHCE, a través de la cual se intercambiarán los elementos de datos clínicos relevantes , así como los doc~mentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona.
A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas, respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los datos clínicos relevantes.

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